Art. 51 · Bases para determinar si una entidad supervisada es significativa en función del criterio del tamaño

Art. 51

Bases para determinar si una entidad supervisada es significativa en función del criterio del tamaño

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 51 Bases para determinar si una entidad supervisada es significativa en función del criterio del tamaño 1.   Si la entidad supervisada forma parte de un grupo supervisado, el valor total de sus activos se determinará en función de la información consolidada prudencial al cierre del ejercicio correspondiente al grupo supervisado de conformidad con la legislación aplicable. 2.   En el caso de que no sea posible determinar los activos totales en función de la información a que se refiere el apartado 1, el valor total de los activos se determinará en función de las últimas cuentas anuales consolidadas auditadas preparadas de conformidad con las Normas internacionales de información financiera (NIIF) aplicables en la Unión con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y, si no se dispone de dichas cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas preparadas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable. 3.   Si la entidad supervisada no forma parte de un grupo supervisado, el valor total de los activos se determinará en función de la información individual prudencial al cierre del ejercicio de conformidad con la legislación aplicable. 4.   En el caso de que no sea posible determinar los activos totales utilizando la información a que se refiere el apartado 3, el valor total de los activos se determinará en función de las últimas cuentas anuales auditadas preparadas de conformidad con las NIIF aplicables en la Unión con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002 y, si no se dispone de dichas cuentas anuales, las cuentas anuales preparadas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable. 5.   Si la entidad supervisada es una sucursal de una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante, el valor total de sus activos se determinará sobre la base de los datos estadísticos presentados conforme al Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) del Banco Central Europeo (13).
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