Art. 49 · Publicación

Art. 49

Publicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 49 Publicación 1.   El BCE publicará una relación en la que figure la denominación de cada entidad supervisada y grupo supervisado directamente por el BCE, con indicación si fuera pertinente para la entidad supervisada del grupo supervisado al que pertenezca, así como el fundamento jurídico específico en el que se basa dicha supervisión directa. La relación incluirá, en el caso de que el carácter significativo se base en el criterio del tamaño, el valor total de los activos de la entidad supervisada o del grupo supervisado. El BCE publicará asimismo la denominación de aquellas entidades supervisadas que, aunque cumplan uno de los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento del MUS y, por tanto, podrían ser clasificadas como significativas, el BCE considera que son menos significativas debido a circunstancias particulares de conformidad con lo dispuesto en el título 9 de la parte IV, y, en consecuencia, no son supervisadas directamente por el BCE. 2.   El BCE publicará una relación en la que figure la denominación de cada entidad supervisada por una ANC y el nombre de la ANC pertinente. 3.   Las relaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se publicarán en formato electrónico y estarán disponibles en la dirección del BCE en internet. 4.   Las relaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se actualizarán regularmente.
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