Art. 46 · Fin de la supervisión directa por parte del BCE

Art. 46

Fin de la supervisión directa por parte del BCE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 46 Fin de la supervisión directa por parte del BCE 1.   Cuando el BCE decida poner fin a la supervisión directa de una entidad supervisada o de un grupo supervisado, enviará su decisión a cada entidad supervisada afectada especificando la fecha y los motivos por los que cesa dicha supervisión. El BCE adoptará esa decisión al menos un mes antes de la fecha en que cesará la supervisión directa. Asimismo, el BCE facilitará una copia de esa decisión a las ANC pertinentes. Será de aplicación a este supuesto lo dispuesto en el artículo 45, apartado 5. 2.   Antes de adoptar una decisión en virtud del apartado 1, el BCE dará a cada entidad supervisada afectada la oportunidad de presentar alegaciones por escrito. 3.   La decisión del BCE en la que se especifique la fecha en la que cesará la supervisión directa de una entidad supervisada por parte del BCE podrá adoptarse junto con la decisión en la que se clasifique a esa entidad supervisada como menos significativa.
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