Art. 37 · Protección adecuada de la denuncia de infracciones

Art. 37

Protección adecuada de la denuncia de infracciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 37 Protección adecuada de la denuncia de infracciones 1.   Cuando una persona, actuando de buena fe, presente una denuncia sobre supuestas infracciones de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento del MUS por parte de entidades supervisadas o autoridades competentes, la denuncia se tratará como confidencial. 2.   Todos los datos personales relativos tanto a la persona que presente la denuncia confidencial como a la persona supuestamente responsable de una infracción quedarán protegidos en virtud del régimen aplicable de protección de datos de la UE. 3.   El BCE no revelará la identidad de la persona que haya presentado una denuncia confidencial sin obtener primero su consentimiento explícito, a menos que se exija lo contrario por orden judicial en el contexto de investigaciones o procedimientos judiciales ulteriores.
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