Art. 35
Notificación de las decisiones de supervisión del BCE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 35
Notificación de las decisiones de supervisión del BCE
1. El BCE podrá notificar una decisión de supervisión suya a una parte: a) verbalmente, b) mediante notificación o entrega en mano de una copia de la decisión de supervisión, c) por correo certificado con acuse de recibo, d) por servicio de mensajería urgente, e) por telefax, o f) electrónicamente de conformidad con el apartado 10.
2. Si se ha apoderado por escrito a un representante, el BCE podrá notificar su decisión de supervisión al representante. En tales casos, el BCE no estará obligado a notificar su decisión de supervisión también a la entidad supervisada representada.
3. En caso de que una decisión de supervisión del BCE se notifique verbalmente, la notificación de la decisión se considerará efectuada al destinatario si un empleado del BCE ha informado: a) en el caso de personas físicas, a la persona física pertinente, o b) en el caso de personas jurídicas, a un agente de la persona jurídica autorizado para recibir la decisión de supervisión del BCE. En tal caso, sin demora injustificada después de la notificación verbal, se facilitará al destinatario una copia escrita de la decisión de supervisión del BCE.
4. En caso de que una decisión de supervisión del BCE se notifique por correo certificado con acuse de recibo, la notificación de la decisión se considerará efectuada al destinatario el décimo día después de haber hecho entrega de la carta al proveedor de servicios de correo, a menos que el acuse de recibo indique que la carta se recibió en una fecha diferente.
5. En caso de que una decisión de supervisión del BCE se notifique por servicio de mensajería urgente, la notificación de la decisión se considerará efectuada al destinatario el décimo día después de haber hecho entrega de la carta al servicio de mensajería, a menos que el documento de entrega del servicio de mensajería indique que la carta se recibió en una fecha diferente.
6. A efectos de los apartados 4 y 5, la decisión de supervisión del BCE se remitirá a una dirección adecuada a efectos de notificación (dirección válida). Una dirección válida es:
a)
en el caso de un procedimiento de supervisión del BCE iniciado a instancia del destinatario de la decisión de supervisión, la dirección facilitada por el destinatario en su solicitud;
b)
en el caso de una entidad supervisada, la última dirección comercial de la sede central facilitada al BCE por la entidad supervisada;
c)
en el caso de una persona física, la última dirección facilitada al BCE y, si no se le ha facilitado dirección y la persona física es un empleado, directivo o accionista de una entidad supervisada, la dirección comercial de la entidad supervisada de conformidad con lo dispuesto en la letra b).
7. A instancia del BCE, toda persona que sea parte en un procedimiento de supervisión del BCE facilitará a este una dirección válida.
8. Si una persona está establecida o domiciliada en un Estado que no es un Estado miembro, el BCE podrá requerir a la parte que designe en un período de tiempo razonable un destinatario autorizado que sea residente en un Estado miembro o que cuente con oficina en un Estado miembro. En caso de que tras dicho requerimiento no se designe un destinatario autorizado y hasta que se designe, toda comunicación podrá ser notificada de conformidad con los apartados 3 a 5 y 9 a la dirección de la parte de que disponga el BCE.
9. Cuando la persona destinataria de una decisión de supervisión del BCE haya facilitado al BCE un número de fax, el BCE podrá notificar la decisión trasmitiendo por fax una copia de la misma. La decisión de supervisión del BCE se considerará notificada al destinatario si el BCE recibe un informe confirmando que el fax se ha enviado correctamente.
10. El BCE podrá determinar los criterios en virtud de los cuales sus decisiones de supervisión podrán notificarse electrónicamente o por otros medios análogos.
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