Art. 33
Motivación de las decisiones de supervisión del BCE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 33
Motivación de las decisiones de supervisión del BCE
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, toda decisión de supervisión del BCE irá acompañada de un escrito de motivación de la adopción de la decisión.
2. El escrito de motivación incluirá los hechos materiales y los fundamentos jurídicos en los que se base la decisión de supervisión del BCE.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 4, el BCE basará sus decisiones de supervisión exclusivamente en los hechos y las objeciones sobre los que las partes hayan podido manifestarse.
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