Art. 26 · Las partes

Art. 26

Las partes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 26 Las partes 1.   Las partes en un procedimiento de supervisión del BCE serán: a) las que presenten una solicitud; b) aquellas a las que el BCE pretenda dirigir o haya dirigido una decisión de supervisión. 2.   Las ANC no tendrán la consideración de partes.
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