Art. 26
Las partes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 26
Las partes
1. Las partes en un procedimiento de supervisión del BCE serán:
a)
las que presenten una solicitud;
b)
aquellas a las que el BCE pretenda dirigir o haya dirigido una decisión de supervisión.
2. Las ANC no tendrán la consideración de partes.
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