Art. 23 · Régimen lingüístico entre el BCE y las ANC

Art. 23

Régimen lingüístico entre el BCE y las ANC

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 23 Régimen lingüístico entre el BCE y las ANC El BCE y las ANC adoptarán medidas relativas a sus comunicaciones en el MUS, incluidas la lengua o las lenguas que deban emplearse.
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