Art. 152
Continuidad de los acuerdos en vigor
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 152
Continuidad de los acuerdos en vigor
Todos los acuerdos de cooperación en vigor celebrados entre una ANC y otras autoridades antes del 4 de noviembre de 2014 y que se refieran, al menos en parte, a funciones transferidas al BCE por el Reglamento del MUS, continuarán siendo aplicables. El BCE podrá decidir participar en esos acuerdos con arreglo al procedimiento que les sea aplicable o establecer nuevos acuerdos de cooperación con terceros para las funciones que le han sido transferidas por el Reglamento del MUS. Las ANC seguirán aplicando los acuerdos de cooperación en vigor únicamente en la medida en que no sean sustituidos por acuerdos de cooperación del BCE. Cuando sea necesario para la ejecución de los acuerdos de cooperación en vigor, las ANC serán responsables de prestar asistencia al BCE, en concreto coordinando con él el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los acuerdos les atribuyan.
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