Art. 150 · Decisiones de supervisión adoptadas por las ANC

Art. 150

Decisiones de supervisión adoptadas por las ANC

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 150 Decisiones de supervisión adoptadas por las ANC Sin perjuicio del ejercicio por parte del BCE de las competencias que le atribuye el Reglamento del MUS, las decisiones de supervisión que las ANC hayan adoptado antes del 4 de noviembre de 2014 no se verán afectadas.
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