Art. 15
Notificación del ejercicio de la libre prestación de servicios dentro del MUS por parte de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros no participantes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Notificación del ejercicio de la libre prestación de servicios dentro del MUS por parte de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros no participantes
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro no participante presente una notificación con arreglo al artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, la ANC del Estado miembro participante donde se ejercerá la libre prestación de servicios será la destinataria de la notificación. La ANC notificará inmediatamente al BCE la recepción de dicha notificación.
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