Art. 146 · Ejecución de inspecciones in situ

Art. 146

Ejecución de inspecciones in situ

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 146 Ejecución de inspecciones in situ 1.   Quienes ejecuten la inspección in situ seguirán las instrucciones del jefe del equipo de inspección in situ. 2.   Cuando la entidad sujeta a la inspección in situ sea una entidad supervisada significativa, el jefe del equipo de inspección in situ será responsable de la coordinación entre dicho equipo y el ECS encargado de la supervisión de esa entidad supervisada significativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-146