Art. 145 · Procedimiento y notificación de inspecciones in situ

Art. 145

Procedimiento y notificación de inspecciones in situ

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 145 Procedimiento y notificación de inspecciones in situ 1.   El BCE notificará la decisión a la que se refiere el artículo 143, apartado 2, y la identidad de los miembros del equipo de inspección in situ, a la persona jurídica sometida a dicha inspección, al menos cinco días hábiles antes de su comienzo. El BCE informará de la inspección in situ a la ANC del Estado miembro donde vaya a ejecutarse al menos una semana antes de remitir la notificación a la persona jurídica objeto de dicha inspección. 2.   Cuando así lo requieran la correcta ejecución y la eficacia de la inspección, el BCE podrá ejecutar una inspección in situ sin notificación previa a la entidad supervisada de que se trate. La ANC será informada tan pronto como sea posible antes de que comience la inspección.
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