Art. 143 · Decisión del BCE de ejecutar una inspección in situ con arreglo al artículo 12 del Reglamento del MUS

Art. 143

Decisión del BCE de ejecutar una inspección in situ con arreglo al artículo 12 del Reglamento del MUS

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 143 Decisión del BCE de ejecutar una inspección in situ con arreglo al artículo 12 del Reglamento del MUS 1.   De conformidad con el artículo 12 del Reglamento del MUS, con el fin de desempeñar las funciones que le atribuye el Reglamento del MUS, el BCE designará equipos de inspección in situ, según lo dispuesto en el artículo 144, para ejecutar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en los locales profesionales de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento del MUS. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 y de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento del MUS, las inspecciones in situ se ejecutarán con arreglo a una decisión del BCE que especificará, como mínimo, los aspectos siguientes: a) el objeto y la finalidad de la inspección in situ, y b) la información de que cualquier obstrucción a la inspección in situ por parte de la persona jurídica inspeccionada constituirá un incumplimiento de una decisión del BCE con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, según se establece en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento del MUS. 3.   Si la inspección in situ se ejecuta tras una investigación llevada a cabo en virtud de una decisión del BCE conforme al artículo 142, y siempre que la inspección in situ tenga la misma finalidad y alcance que la investigación, los agentes y demás personas acreditadas por el BCE y por la ANC tendrán acceso a los locales y terrenos de uso profesional de la persona jurídica investigada con arreglo a la misma decisión, de conformidad con el artículo 12, apartados 2 y 4, del Reglamento del MUS y sin perjuicio de su artículo 13.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-143