Art. 137 · Ingresos por sanciones

Art. 137

Ingresos por sanciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 137 Ingresos por sanciones Los ingresos procedentes de sanciones administrativas impuestas por el BCE con arreglo al artículo 18, apartados 1 y 7, del Reglamento del MUS serán propiedad del BCE.
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