Art. 132 · Publicación de decisiones en relación con sanciones administrativas

Art. 132

Publicación de decisiones en relación con sanciones administrativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 132 Publicación de decisiones en relación con sanciones administrativas 1.   El BCE publicará en su dirección en internet, sin demora injustificada y previa notificación a la entidad supervisada pertinente, toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa, según se define en el artículo 120, a una entidad supervisada establecida en un Estado miembro participante, facilitando información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y sobre la identidad de la entidad supervisada de que se trate, salvo que ello: a) ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso, o b) cause, en la medida en que pueda determinarse, un perjuicio desproporcionado a la entidad supervisada de que se trate. En estas circunstancias, las decisiones sobre sanciones administrativas se publicarán de forma anónima. Como alternativa, cuando sea probable que estas circunstancias cesen en un plazo de tiempo razonable, la publicación prevista en el presente apartado podrá posponerse hasta pasado este plazo. 2.   Cuando haya pendiente un recurso ante el Tribunal de Justicia con respecto a una decisión de las contempladas en el apartado 1, el BCE publicará asimismo en su dirección oficial en internet información sobre la situación de dicho recurso y el resultado del mismo, sin demora injustificada. 3.   El BCE se asegurará de que la información publicada según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 permanezca en su dirección oficial en internet durante un plazo mínimo de cinco años.
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