Art. 131 · Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones administrativas

Art. 131

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones administrativas

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 131 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones administrativas 1.   La potestad del BCE para exigir el cumplimiento de una decisión adoptada con arreglo al artículo 18, apartados 1 y 7, del Reglamento del MUS estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, que comenzará a contar en la fecha de adopción de la decisión en cuestión. 2.   El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones administrativas se interrumpirá cuando el BCE emprenda cualquier acción destinada a ejecutar el pago o las condiciones de pago previstas en la sanción administrativa en cuestión. 3.   Cada interrupción hará que el plazo de prescripción comience a correr de nuevo. 4.   El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones administrativas se interrumpirá: a) durante el plazo otorgado para el pago; b) durante el período en el que se suspenda la ejecución del pago con arreglo a una decisión sea del Consejo de Gobierno del BCE, sea del Tribunal de Justicia.
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