Art. 130
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones administrativas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 130
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones administrativas
1. La potestad del BCE para imponer sanciones administrativas a las entidades supervisadas estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, que empezará a contar en la fecha en la que se cometa la infracción. En caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contar en la fecha en la que cese la infracción.
2. Toda acción emprendida por el BCE a efectos de la investigación o del procedimiento relativo a un incumplimiento con arreglo al artículo 124 hará que se interrumpa el plazo de prescripción para imponer sanciones pecuniarias administrativas. El plazo de prescripción se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que se notifique la acción a la entidad supervisada de que se trate.
3. Cada interrupción hará que el plazo de prescripción comience a correr de nuevo. Sin embargo, el plazo expirará como muy tarde una vez transcurrido un período igual al doble de la duración del plazo de prescripción sin que el BCE haya impuesto una sanción administrativa. Dicho período se ampliará por el tiempo que dure la interrupción del plazo de prescripción con arreglo al apartado 5.
4. El plazo de prescripción para imponer sanciones administrativas se interrumpirá mientras la decisión final del Consejo de Gobierno del BCE se encuentre pendiente de revisión por parte del Comité Administrativo de Revisión o esté recurrida ante el Tribunal de Justicia.
5. El plazo de prescripción también se interrumpirá mientras haya pendiente un proceso penal contra la entidad supervisada en relación con los mismos hechos.
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