Art. 127
Examen del expediente por parte del Consejo de Supervisión
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 127
Examen del expediente por parte del Consejo de Supervisión
1. Cuando considere que deba imponerse una sanción administrativa a una entidad supervisada, la unidad de investigación presentará una propuesta de proyecto completo de decisión al Consejo de Supervisión en la que se determine que la entidad supervisada en cuestión ha cometido una infracción y se especifique la sanción administrativa que deba imponerse. La unidad de investigación presentará asimismo su expediente de la investigación al Consejo de Supervisión.
2. La unidad de investigación basará su propuesta de proyecto completo de decisión únicamente en los hechos y las objeciones sobre los que la entidad supervisada haya tenido la oportunidad de formular alegaciones.
3. En el caso de que el Consejo de Supervisión considere que el expediente presentado por la unidad de investigación está incompleto, podrá devolverlo a la unidad junto con una solicitud de información adicional debidamente motivada. El artículo 125 será de aplicación a estos efectos.
4. Si el Consejo de Supervisión, basándose en un expediente completo, está conforme con la propuesta de proyecto completo de decisión de la unidad de investigación con respecto a una o varias infracciones y con los fundamentos de hecho de la decisión, adoptará el proyecto completo de decisión propuesto por la unidad de investigación respecto de la infracción o las infracciones que considera cometidas. En la medida en que el Consejo de Supervisión no esté de acuerdo con la propuesta, se adoptará una decisión con arreglo a los apartados pertinentes del presente artículo.
5. Si el Consejo de Supervisión, basándose en un expediente completo, considera que los hechos descritos en la propuesta de proyecto completo de decisión a la que se refiere el apartado 1 no parecen aportar pruebas suficientes de infracción con arreglo al artículo 124, podrá adoptar un proyecto completo de decisión que ponga fin al caso.
6. Si el Consejo de Supervisión, basándose en un expediente completo, está conforme con la conclusión de la propuesta de proyecto completo de decisión de la unidad de investigación de que la entidad supervisada en cuestión ha cometido una infracción, pero está en desacuerdo con la recomendación propuesta en relación con las sanciones administrativas, adoptará el proyecto completo de decisión, especificando la sanción administrativa que considere adecuada.
7. Si el Consejo de Supervisión, basándose en un expediente completo, está en desacuerdo con la propuesta de la unidad de investigación, pero concluye que la entidad supervisada ha cometido una infracción diferente o que existen fundamentos de hecho diferentes que respaldan la propuesta de la unidad de investigación, informará a la entidad supervisada interesada por escrito de sus conclusiones y de las objeciones planteadas contra la entidad. El artículo 126, apartados 2 a 4, será de aplicación a estos efectos en relación con el Consejo de Supervisión.
8. El Consejo de Supervisión preparará un proyecto completo de decisión en el que se determine si la entidad supervisada en cuestión ha cometido una infracción y se especifiquen las sanciones administrativas que en su caso correspondan.
9. Los proyectos completos de decisiones adoptados por el Consejo de Supervisión y que hayan de proponerse al Consejo de Gobierno se basarán únicamente en los hechos y las objeciones sobre los que la entidad supervisada ha tenido la oportunidad de formular alegaciones.
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