Art. 126 · Derechos de procedimiento

Art. 126

Derechos de procedimiento

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 126 Derechos de procedimiento 1.   Una vez concluida la investigación y antes de que se elabore una propuesta de proyecto de decisión completo para su presentación al Consejo de Supervisión, la unidad de investigación notificará por escrito a la entidad supervisada de que se trate las conclusiones de la investigación realizada y las objeciones planteadas contra la entidad. 2.   En la notificación a la que se refiere el apartado 1, la unidad de investigación informará a la entidad supervisada de que se trate de su derecho a formular alegaciones por escrito a la unidad de investigación en relación con las conclusiones de hecho y con las objeciones planteadas contra la entidad en esas conclusiones, incluidas las disposiciones concretas supuestamente infringidas, y fijará un plazo razonable para la recepción de dichas alegaciones. El BCE no estará obligado a tener en cuenta las alegaciones por escrito recibidas una vez transcurrido el plazo establecido por la unidad de investigación. 3.   Asimismo, tras la notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la unidad de investigación podrá invitar a la entidad supervisada en cuestión a comparecer en audiencia oral. En la audiencia, las partes objeto de investigación podrán estar representadas o ser asistidas por abogados u otras personas cualificadas. Las audiencias orales no serán públicas. 4.   El derecho de acceso al expediente de la unidad de investigación por parte de la entidad supervisada sometida a investigación se determinará de conformidad con el artículo 32.
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