Art. 125
Competencias de la unidad de investigación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 125
Competencias de la unidad de investigación
1. A los efectos de investigar los presuntos incumplimientos a los que se refiere el artículo 124, la unidad de investigación podrá ejercer las competencias otorgadas al BCE de conformidad con el Reglamento del MUS.
2. Cuando se curse una solicitud a la entidad supervisada de que se trate con arreglo a las competencias otorgadas al BCE de conformidad con el Reglamento del MUS en el contexto de una investigación, la unidad de investigación especificará el objeto y la finalidad de la investigación.
3. En el desempeño de sus funciones, la unidad de investigación tendrá acceso a toda la documentación e información recopiladas por el BCE y, en su caso, por las ANC pertinentes durante sus actividades de supervisión.
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