Art. 123 · Establecimiento de una unidad de investigación independiente

Art. 123

Establecimiento de una unidad de investigación independiente

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 123 Establecimiento de una unidad de investigación independiente 1.   El BCE establecerá una unidad interna de investigación independiente (en lo sucesivo, «la unidad de investigación») que estará integrada por investigadores designados por el BCE. 2.   Los investigadores no participarán, ni habrán participado durante los dos años anteriores a asumir la función de investigador, en la supervisión directa o indirecta ni en la autorización de la entidad supervisada de que se trate. 3.   Los investigadores desempeñarán sus funciones de investigación con independencia respecto al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno y no participarán en las deliberaciones de ninguno de estos dos órganos.
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