Art. 122.tit_1 · Potestad del BCE para imponer sanciones administrativas con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS

Art. 122.tit_1

Potestad del BCE para imponer sanciones administrativas con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS

En vigor desde 16 abr 2014
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