Art. 112 · Instrumentos macroprudenciales en el régimen de cooperación estrecha

Art. 112

Instrumentos macroprudenciales en el régimen de cooperación estrecha

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 112 Instrumentos macroprudenciales en el régimen de cooperación estrecha Las disposiciones de la parte VIII relativas a la cooperación entre el BCE, las ANC y las AND con relación a las funciones y los instrumentos macroprudenciales serán de aplicación mutatis mutandis a las entidades y grupos supervisados establecidos en Estados miembros participantes en estrecha cooperación.
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