Art. 109 · Régimen lingüístico en el régimen de cooperación estrecha

Art. 109

Régimen lingüístico en el régimen de cooperación estrecha

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 109 Régimen lingüístico en el régimen de cooperación estrecha Las medidas a que se refiere el artículo 23 serán de aplicación mutatis mutandis con respecto a las ANC en estrecha cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-109