Art. 106
Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrecha
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 106
Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrecha
El BCE evaluará las solicitudes de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro relativas al establecimiento de una cooperación estrecha conforme al procedimiento establecido en la Decisión BCE/2014/5 (16).
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