Art. 106 · Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrecha

Art. 106

Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrecha

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 106 Procedimiento para el establecimiento de una cooperación estrecha El BCE evaluará las solicitudes de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro relativas al establecimiento de una cooperación estrecha conforme al procedimiento establecido en la Decisión BCE/2014/5 (16).
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