Art. 9

Art. 9

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 347,89 EUR y el límite superior en 2 695,79 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la deducción global establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 1 225,36 EUR.
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