Art. 7
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7
Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en:
—
39,48 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
—
31,83 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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