Art. 4

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de los funcionarios se fijará en 919,02 EUR y en 1 225,36 EUR para las familias monoparentales.
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