Art. 12

Art. 12

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 010,92 EUR y el límite superior en 2 021,83 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la deducción global establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 919,02 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 889,39 EUR y el límite superior en 2 092,68 EUR.
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