Art. 7

Art. 7

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7 Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en: — 39,17 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, — 31,58 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:422:oj#art-7