Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 170,52 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 372,61 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 252,81 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 91,02 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 505,39 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 363,31 EUR.
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