Art. 13
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13
Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (6) se fijarán en 382,17 EUR, 576,84 EUR, 630,69 EUR y 859,84 EUR.
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