Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de julio de 2011, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2011».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:422:oj#art-1