Art. 6
Procedimiento de Comité
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Procedimiento de Comité
1. Para la aplicación del artículo 3, apartado 2, y del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (5). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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