Art. 5
Cláusula de salvaguardia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5
Cláusula de salvaguardia
Cuando las importaciones de un producto originario de Ucrania incluido en el anexo I del presente Reglamento causen o amenacen con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir los derechos normales del arancel aduanero común para dichas importaciones, siempre que se cumplan las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 11 bis, del Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (4) que se aplicarán mutatis mutandis.
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