Art. 8 · Ejecución del Programa

Art. 8

Ejecución del Programa

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 8 Ejecución del Programa 1.   La Comisión aplicará el Programa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   A fin de ejecutar el presente Programa, la Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 9, apartado 2. Los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En relación con las subvenciones, los programas de trabajo anuales incluirán las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y la tasa máxima de cofinanciación.
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