Art. 5 · Participación en el Programa

Art. 5

Participación en el Programa

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 5 Participación en el Programa El Programa estará abierto a la participación de los siguientes países: a) los Estados miembros; b) los países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares; c) los Estados miembros de la AELC que sean Partes del Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con dicho Acuerdo.
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