Art. 4
Medidas de la Unión
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 4
Medidas de la Unión
1. Las medidas de la Unión podrán ser en forma de subvenciones o de contratos públicos.
2. Las subvenciones de la Unión Europea podrán concederse mediante subvenciones operativas o subvenciones para acciones.
3. La adquisición de servicios para la organización de actos, la elaboración de estudios e investigaciones, el desarrollo de herramientas de información y difusión y la realización del seguimiento y la evaluación se llevará a cabo mediante contratación pública.
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