Art. 3 · Estructura del Programa y acciones subvencionadas

Art. 3

Estructura del Programa y acciones subvencionadas

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 3 Estructura del Programa y acciones subvencionadas 1.   El Programa, a la vez que fomenta la ciudadanía europea con arreglo a los objetivos generales establecidos en el artículo 1, apartado 2, se dividirá en los dos capítulos siguientes: a) «Memoria histórica de Europa» b) «Compromiso democrático y participación ciudadana». Estos dos capítulos se complementarán con acciones horizontales de análisis, difusión y uso de los resultados de los proyectos (acciones de «valorización»). 2.   Con el fin de cumplir sus objetivos, el Programa financiará, entre otras cosas, los siguientes tipos de acciones, realizadas a nivel transnacional o con una dimensión europea: a) Aprendizaje recíproco y actividades de cooperación tales como: — reuniones de ciudadanos, hermanamientos de ciudades, redes de ciudades hermanadas; — proyectos aplicados por asociaciones transnacionales con inclusión de los distintos tipos de partes interesadas enumeradas en el artículo 6; — proyectos de memoria con dimensión europea; — intercambios basados, entre otras cosas, en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o medios de comunicación sociales. b) Apoyo estructural a organizaciones tales como: — órganos que persigan un objetivo de interés general para la Unión definido en el artículo 177 del Reglamento (UE) no 1268/2012; — Puntos de Contacto de Europa para los Ciudadanos. c) Actividades analíticas en el nivel de la Unión tales como: — estudios sobre cuestiones relativas a los objetivos del Programa. d) Actividades de concienciación y de difusión concebidas para utilizar y valorizar los resultados de las iniciativas respaldadas y presentar buenas prácticas, tales como: — actos a escala de la Unión, tales como conferencias, conmemoraciones y ceremonias de entrega de premios; — evaluaciones por homólogos, reuniones de expertos y seminarios. 3.   Las iniciativas relativas a las acciones enumeradas en el apartado 2 se describen en el anexo del presente Reglamento.
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