Art. 2
Objetivos específicos del Programa
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2
Objetivos específicos del Programa
El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se perseguirán a través de acciones a nivel transnacional o con una dimensión europea:
a)
Sensibilizar sobre la memoria así como sobre la historia y los valores comunes de la Unión y su finalidad, consistente en fomentar la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos estimulando el debate, la reflexión y la creación de redes.
b)
Estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión, brindándoles la oportunidad de comprender mejor el proceso de elaboración de las políticas y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión.
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