Art. 2 · Objetivos específicos del Programa

Art. 2

Objetivos específicos del Programa

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2 Objetivos específicos del Programa El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se perseguirán a través de acciones a nivel transnacional o con una dimensión europea: a) Sensibilizar sobre la memoria así como sobre la historia y los valores comunes de la Unión y su finalidad, consistente en fomentar la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos estimulando el debate, la reflexión y la creación de redes. b) Estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión, brindándoles la oportunidad de comprender mejor el proceso de elaboración de las políticas y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:390:oj#art-2