Art. 11
Coherencia con otros instrumentos de la Unión
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 11
Coherencia con otros instrumentos de la Unión
La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad entre el Programa y los instrumentos de otros ámbitos de acción de la Unión, en particular la educación, la formación profesional y la juventud, el deporte, la cultura, y el sector audiovisual, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la discriminación, la investigación y la innovación, la sociedad de la información, la ampliación y la acción exterior de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:390:oj#art-11