Art. 1 · Objetivo y ámbito de aplicación

Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   Mediante el presente Reglamento se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo denominado «el Programa»). 2.   En el marco de la meta global de acercar a la Unión a sus ciudadanos, los objetivos generales del Programa son los siguientes: a) contribuir a la comprensión de la Unión, de su historia y diversidad, por los ciudadanos; b) fomentar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana y democrática a nivel de la Unión.
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