Art. 1
En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 1
En el anexo, sección 1, Nitrato, del Reglamento (CE) no 1881/2006, la segunda columna, «Productos alimenticios», del punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:
«Espinacas en conserva, ultracongeladas o congeladas».
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