Art. 7

Art. 7

En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 7 1.   La solicitud de autorización para servicios regulares y para servicios regulares especiales sometidos a autorización deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III. 2.   La solicitud de autorización deberá incluir los datos siguientes: a) los horarios; b) los baremos de las tarifas; c) una copia certificada de la licencia comunitaria de transporte internacional de viajeros en autocar y autobús por cuenta ajena, prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1073/2009; d) los datos relativos a la naturaleza y al volumen de tráfico que el solicitante tenga intención de realizar, si se trata de una solicitud de creación de servicio, o que haya realizado si se trata de una solicitud de renovación de la autorización; e) un mapa a una escala adecuada, en el cual estén marcados el itinerario así como los puntos de parada donde se recojan y se dejen pasajeros; f) un plan de conducción que permita comprobar que se respeta la normativa de la Unión sobre el tiempo de conducción y los períodos de descanso. 3.   El solicitante facilitará, en apoyo a su solicitud de autorización, la información complementaria que considere pertinente o que le sea solicitada por la autoridad expedidora.
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