Art. 7
En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 7
1. La solicitud de autorización para servicios regulares y para servicios regulares especiales sometidos a autorización deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III.
2. La solicitud de autorización deberá incluir los datos siguientes:
a)
los horarios;
b)
los baremos de las tarifas;
c)
una copia certificada de la licencia comunitaria de transporte internacional de viajeros en autocar y autobús por cuenta ajena, prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1073/2009;
d)
los datos relativos a la naturaleza y al volumen de tráfico que el solicitante tenga intención de realizar, si se trata de una solicitud de creación de servicio, o que haya realizado si se trata de una solicitud de renovación de la autorización;
e)
un mapa a una escala adecuada, en el cual estén marcados el itinerario así como los puntos de parada donde se recojan y se dejen pasajeros;
f)
un plan de conducción que permita comprobar que se respeta la normativa de la Unión sobre el tiempo de conducción y los períodos de descanso.
3. El solicitante facilitará, en apoyo a su solicitud de autorización, la información complementaria que considere pertinente o que le sea solicitada por la autoridad expedidora.
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