Art. 5

Art. 5

En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 5 La hoja de ruta facultará al titular para efectuar, en el marco de un servicio internacional discrecional, excursiones locales en un Estado miembro distinto de aquel en el que el transportista esté establecido, en las condiciones mencionadas en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1073/2009. Las excursiones locales deberán quedar inscritas en la hoja de ruta antes de la partida del vehículo para la excursión correspondiente. El original de la hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo durante toda la duración de la excursión local.
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