Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 2 1.   El cuaderno a que se refiere el artículo 1 se expedirá a nombre del transportista y no será transferible. 2.   La hoja de ruta deberá rellenarse de manera legible e indeleble, en doble ejemplar, bien por el transportista, bien por el conductor para cada viaje, antes del inicio de este. Será válida para todo el recorrido. 3.   El original de la hoja de ruta separada deberá encontrarse a bordo del vehículo durante toda la duración del viaje para el cual se haya cumplimentado. Se conservará una copia en la sede de la empresa. 4.   El transportista será responsable de la conservación de las hojas de ruta.
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