Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 1 1.   El documento de control (hoja de ruta) de los servicios discrecionales contemplados en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) no 1073/2009, se ajustará al modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Las hojas de ruta irán reunidas en cuadernos de 25 hojas, en doble ejemplar, separables. Cada cuaderno estará numerado. Las hojas de ruta también estarán numeradas, del 1 al 25. La página de cubierta del cuaderno deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para adaptar estos requisitos al tratamiento informatizado de las hojas de ruta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:361:oj#art-1