Art. 9 · Cometido de la Comisión

Art. 9

Cometido de la Comisión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9 Cometido de la Comisión 1.   La Comisión tendrá la responsabilidad general de Copernicus y de la coordinación entre sus diferentes componentes. Gestionará los fondos asignados conforme al presente Reglamento y supervisará la ejecución de Copernicus, en particular con respecto al establecimiento de prioridades, la participación de usuarios, el coste, calendario, resultados y contrataciones públicas. 2.   La Comisión se encargará de gestionar, por cuenta de la Unión y en su ámbito de competencia, las relaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales, garantizando la coordinación de Copernicus con las actividades efectuadas a nivel nacional, de la Unión e internacional. 3.   La Comisión facilitará las contribuciones coordinadas de los Estados miembros destinadas a la prestación de servicios operativos y la disponibilidad a largo plazo de los datos de observación necesarios. 4.   La Comisión apoyará el desarrollo adecuado de los servicios de Copernicus y velará por la complementariedad, la coherencia y los vínculos de Copernicus con otras políticas, instrumentos, programas y acciones pertinentes de la Unión, a fin de garantizar que dichas políticas, instrumentos, programas y acciones se beneficien de los servicios de Copernicus. 5.   La Comisión fomentará un entorno de inversión estable a largo plazo y consultará a las partes interesadas antes de tomar la decisión de modificar los productos de los servicios tanto de datos de Copernicus como de información de Copernicus incluidos en el ámbito del presente Reglamento. 6.   La Comisión garantizará que todas las entidades encargadas de tareas de ejecución proporcionen sus servicios a todos los Estados miembros. 7.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 31 en lo relativo al establecimiento de los requisitos sobre los datos necesarios para la evolución del componente de servicio de Copernicus a que se refiere el artículo 5, apartado 1. 8.   La Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 4, en relación con: a) las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus, mencionado en el artículo 5, apartado 1, en lo que toca a su aplicación; b) las especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus, mencionado en el artículo 6, en lo que toca a su aplicación y a la evolución con arreglo a los requisitos de los usuarios. 9.   La Comisión proporcionará oportunamente a los Estados miembros y al Parlamento Europeo toda la información pertinente sobre Copernicus, en particular en lo que toca a la gestión de riesgos, coste general, costes anuales de operación de cada elemento importante de la infraestructura de Copernicus, calendario, prestaciones, contrataciones y evaluación de la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
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