Art. 8
Dotación financiera
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 8
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución de las actividades a que se refieren los artículos 5, 6 y 7, será de 4 291,48 millones EUR a precios corrientes para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2. El importe a que se refiere el apartado 1 se desglosará en las siguientes categorías de gasto a precios corrientes:
a)
para las actividades mencionadas en los artículos 5 y 7: 897,415 millones EUR;
b)
para las actividades mencionadas en el artículo 6: 3 394,065 millones EUR, incluida una cantidad máxima de 26,5 millones EUR para las actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra c).
3. La Comisión podrá reasignar fondos de una categoría de gasto a otra, según establece el apartado 2, letras a) y b), hasta un máximo del 10 % del importe mencionado en el apartado 1. Cuando la reasignación alcance un importe acumulado mayor del 10 % del importe mencionado en el apartado 1, la Comisión consultará al Comité de Copernicus, de acuerdo con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 30, apartado 3.
4. Los intereses generados por las cantidades abonadas en concepto de prefinanciación a las entidades responsables de la ejecución del presupuesto de manera indirecta se asignarán a las actividades que sean objeto del acuerdo de delegación o del contrato suscrito entre la Comisión y la entidad en cuestión. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las entidades responsables de la ejecución del presupuesto de manera indirecta abrirán cuentas que permitan identificar los fondos y los intereses correspondientes.
5. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites que establece el Marco Financiero Plurianual. Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales en varios años.
6. La dotación financiera de Copernicus también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, vigilancia, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión de Copernicus y la consecución de sus objetivos, incluidos estudios, reuniones y acciones de información y comunicación, así como los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento de la información y al intercambio de datos.
7. La Comisión podrá encomendar la ejecución de Copernicus a las otras entidades a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. Cuando el presupuesto de Copernicus se ejecute mediante una gestión indirecta sobre la base del artículo 10, apartado 3, o del artículo 11, apartado 1, las normas de contratación aplicables a las entidades a las que se confíe las tareas de ejecución del presupuesto se aplicarán en la medida en que lo permita el artículo 60 del Reglamento Financiero. Se definirán los ajustes específicos necesarios de dichas normas, así como los requisitos para la prórroga de los contratos existentes, en los acuerdos de delegación correspondientes.
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